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Patrimonio de familia inembargable debe incluir por igual a parejas del mismo sexo: PGN

Para la jefe del Ministerio Público la familia debe ser especialmente protegida, independientemente de la forma en la que surge.

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931) debe incluir a las parejas del mismo sexo establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.

Así lo señaló la jefe del Ministerio Público en un concepto enviado a la Corte Constitucional, en el que señaló que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.

Recordó que la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, la cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio.

La Procuradora General precisó que en la jurisprudencia se ha sostenido que las normas que establecen tratos diferenciados en materia de familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.

Por lo tanto, indicó, “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”, por lo cual pidió que la norma demandada sea declarada ajustada a la Constitución, pero en el entendido que el patrimonio de familia inembargable incluye por igual a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión marital de hecho.

La Procuradora advirtió en su concepto que en una sentencia anterior (C-029 de 2009) la propia Corte Constitucional había extendido la protección patrimonial a las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho, pero en este caso se hace necesario que ese trato igualitario ampare también a las que se encuentran unidas en matrimonio.

*Con información de Procuraduría General de la Nación

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